Información básica a tener en cuenta
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad, a:
- Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales)
- La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, Y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.
En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.
No obstante, serán los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) los que tengan atribuida esta competencia en el caso de Ceuta y Melilla y de residentes en el extranjero.
Si la comunidad autónoma o el imserso (en caso de extranjeros) no da el certificado de discapacidad, cabe la posibilidad que el Juez la otorgue por sentencia.
El 33 por 100 de discapacidad que da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una lesión física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad, dando lugar al certificado de discapacidad. Si obtiene un porcentaje menor, se está reconociendo que la persona presenta ciertas dificultades, pero no da derecho al certificado de discapacidad que da acceso a beneficios, especialmente ayudas económicas y beneficios fiscales, como veremos a continuación. Un grado menor del 33% da acceso adaptaciones curriculares por ejemplo. Muy importante cuando un niño con tics necesita que se respeten ciertas adaptaciones en el aula o en los estudios.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios se refleja por medio de un sistema de puntuaciones.
¿Qué derechos implica para la persona con discapacidad la obtención de este certificado?
Los beneficios a favor de las personas con discapacidad no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de discapacidad.
- Bono taxi.
- Zonas de aparcamiento reservado.
- Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas.
- Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédico.
- Etc…
¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad?
No existe un único concepto legal de discapacidad, ya que diversas normas se encargan de realizar definiciones diversas.
Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, se entenderá por discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. pero a efectos generales parece que la que tiene más relevancia es la recogida en la Ley 51/2003.
Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior. Para probar tal hecho, basta con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentualmente.
FUENTE: https://www.discapnet.es/Areas-tematicas/nuestros-derechos/preguntas-y-resPuestas/certificado-de-discapacidad-antiguamente-llamado-de-minusvalia#2
La valoración – Comentarios sobre el Decreto 1971/1999 – Artículo 5
- La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del presente Real Decreto.
- La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B.
- Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
Pautas generales de valoración – Anexo 1 de la ley
A continuación encontrarán el nombre de las pautas generales y la calificación de las deficiencias. Resaltadas en negrita están las calificaciones en las que entraría el ST. Estas son el sistema nervioso y la enfermedad mental. (En el siguiente enlace se detallan pruebas médicas y listas pero son muy médicos https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/23/1971)
- Capítulo 2. Sistema musculoesquelético.
- Capítulo 3. Sistema nervioso.
- Capítulo 4. Aparato respiratorio.
- Capítulo 5. Sistema cardiovascular.
- Capítulo 6. Sistema hematopoyético.
- Capítulo 7. Aparato digestivo.
- Capítulo 8. Aparato genitourinario.
- Capítulo 9. Sistema endocrino.
- Capítulo 10. Piel y anejos.
- Capítulo 11. Neoplasias.
- Capítulo 12. Aparato visual.
- Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas.
- Capítulo 14. Lenguaje.
- Capítulo 15. Retraso mental.
- Capítulo 16. Enfermedad mental.
Normas generales – Capítulo 1
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- El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.
- El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo.
- Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.
En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este período de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.
Las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia.
La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos inter críticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.
Actividades de la vida diaria (AVD): (son importantes para definir los diferentes grados que veremos)
Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal…). Generalmente no se ve afectada en Tourette. No confundamos que haya que ayudarlo porque no empieza a vestirse, porque no tenga el hábito, demore, con que esté incapacitado para hacerlo como es el caso de un niño con un retraso mental moderado o un niño discapacitado motriz.
Otras actividades de la vida diaria:
- Comunicación (los tics fónicos pueden alterar la capacidad de comunicación en caso que existan bloqueos, tartamudez, coprolalia,otros tics fónicos)
- Actividad física (en el caso que ciertos tics motores causan lesiones y contracturas importantes que dificulten la movilidad o actividad física, no es frecuente)
- Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse…) (no suele estar presente )
- Funcional (llevar, elevar, empujar…) (no suele ser frecuente)
- Función sensorial (oír, ver…) (muchas veces, cuando existe alteraciones en la integración sensorial, pero tened en cuenta que se refieren a la capacidad de ver u oir)
- Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar, escribir…). (A veces, puede verse alterada a causa de los tics ).
- Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte) (algunas veces, como la capacidad de conducir en los adultos que se ve afectada por los tics. )
- Función sexual (No suele verse disminuida por los tics)
- Sueño. (Sí suelen presentar alteraciones, tales como insomnio, o mala calidad de sueño a causa de tics nocturnos.)
- Actividades sociales y de ocio. ¿Podemos decir que esté afectado el ocio sólo por la discriminación que pueda sufrir? Ya que una vez explicado el síndrome a los pares, los niños no suelen tener problemas de integración. Por ello, se trata más de una discriminacion, no de incapacidad para participar del ocio.
Grados de discapacidad
- Grado 1: discapacidad nula. Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
- Grado 2: discapacidad leve: los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
- Grado 3: discapacidad moderada: disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
- Grado 4: discapacidad grave: disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
- Grado 5: discapacidad muy grave: imposibilitan la realización de las A.V.D.
Determinación del grado de discapacidad
Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de discapacidad.
Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.
Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:
CLASE I: Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad. La calificación de esta clase es 0%
Las personas con ST no suelen tener un 0%
CLASE II: Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 y 24 %.
Esto significa que si las personas con Síndrome de Tourette cumplen este criterio de Grado 2 – discapacidad leve, es porque los síntomas del Síndrome de Tourette y sus comorbilidades, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de las mismas. Les corresponde menos 33%.
CLASE III: Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 y 49%.
Para tener más del 33 deberían cumplirse que “Síntomas, signos o secuelas producen una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. Algunas personas con ST suelen cumplir estos criterios, especialmente quienes tienen varias comorbilidades diagnosticadas.
CLASE IV: Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave. El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 y 70%
Un porcentaje muy menor suele tener esta clase de discapacidad, especialmente casos graves de ST por la severidad de sus tics y de sus comorbilidades.
CLASE V: Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave. A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75 por 100.
Son casos de ST excepcionales.
Dónde recoger la solicitud para diagnóstico y valoración de discapacidad
- En los ayuntamientos, preguntar por las unidades UVAS (Servicios Sociales dentro del Ayuntamiento), ellos os ayudarán a iniciar el trámite, en caso de dudas o asesoramiento personal.
- La solicitud y presentación es telemática. En la Comunidad Valenciana es en este dirección web:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=376
En otras comunidades autónomas buscar en google: (nombre la CA) + solicitud discapacidad.
- Al igual que con cualquier otra condición, para reclamar una discapacidad basada en el Trastorno de Tourette, debe tener documentación médica que verifique que se le haya diagnosticado una condición que es incapacitante y que la condición haya durado o se espere que dure al menos un año. Informes médicos y otros facultativos, de entidades públicas y privadas. Todos sirven, pero suelen tener más peso los públicos. Los privados suelen complementar o suelen dar más información y detalles que no proporcionan los públicos.
En el caso de los adultos, especialmente es importante incluir información que afecte:
- La capacidad para realizar trabajos físicos. A menudo, los tics motores hacen que no sea seguro realizar trabajos físicos, especialmente aquellos que requieren trabajar con maquinaria. También pueden hacer que sea imposible realizar trabajos sedentarios que requieran el uso de habilidades motoras finas. Por ejemplo, no podría realizar la mayoría de los trabajos de almacén, trabajos de construcción (incluida la pintura) y cualquier trabajo agrícola que involucre maquinaria pesada, o que implique realizar equilibrio.
- La capacidad para concentrarse o realizar trabajo mental. Su capacidad de concentración es importante para la mayoría de los tipos de trabajo.
- La coordinación óculo-manual y destreza manual. Los tics que afectan la coordinación óculo manual o la destreza manual pueden dificultar la realización incluso de trabajos ligeros o sedentarios.
- Su capacidad para funcionar en entornos sociales. Los tics que dificultan el funcionamiento con otras personas influyen en los tipos de trabajo (si los hay) que se espera que realicen razonablemente en forma fluida y sin interferencias en la comunicación. Por ejemplo un empleado que está en atención al cliente, cuyos tics no le permiten un contacto fluido con el público.
Posteriores trámites
A partir de haber presentado la solicitud se realizarán los siguientes trámites:
- Serán citados para el reconocimiento.
- Se emitirá un dictamen técnico-facultativo.
- La resolución será notificada en el domicilio del interesado.
La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses (dependiendo de la ciudad, puede que incluso un año) pero el reconocimiento del grado de minusvalía se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).
La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla-La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse.
En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.
Cómo afrontar la cita de reconocimiento
Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones: El niño y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse posiblemente con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social. Aunque en la mayoría de las veces hay uno sólo. No son expertos en ST. En estos tiempos de pandemia, en el caso de los niños, sólo dejan entrar a un acompañante.
Siempre recomendamos que lleven un video del niño en el que puedan apreciarse los tics. Es probable que por encontrarse en un entorno desconocido los niños no hagan tics. Esta supresión no es consciente por parte de ellos.
Los evaluadores no son expertos en ST por lo que aportar un material visual ayuda. La aclaración de que la supresión de los tics es no voluntaria también es importante para no generar malos entendidos que sugieran que está suprimiendo voluntaria y entonces “no sería un tic”.
Es importante que si está en tratamiento psicológico, el terapeuta ayude al niño a comprender qué clase de trámite va a hacer, de acuerdo a su capacidad de comprensión.
Quién tiene derecho a la asignación económica
Por cada hijo, el padre o la madre del niño, que reúnan los siguientes requisitos: Cuando el hijo es menor de 18 años, la prestación consiste en una asignación económica por cada hijo afectado con una discapacidad igual o superior al 33% (mínimo para poder recibir prestaciones económicas. La cuantía de la asignación económica se actualiza mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía no aumenta con el porcentaje de la discapacidad. Se tiene derecho a la asignación con independencia de los recursos económicos de que disponga la familia.
El proceso de reclamos y apelaciones por discapacidad de la Seguridad Social es largo. La mayoría de las reclamaciones se rechazan, lo que deja al reclamante con la opción de abandonar su reclamación o seguir un largo proceso de apelación. Es más probable que las reclamaciones se aprueben durante el proceso de apelación, pero todavía no hay garantía de aprobación.